¿CÓMO TRAMITAR UNA LICENCIA MÉDICA?

Porque queremos que cuentes con toda la información que necesitas sobre tu licencia médica, a continuación te indicamos cómo tramitarla de acuerdo a tipo de trabajador, las etapas del proceso de gestión una vez que es recepcionada en Consalud y las preguntas más frecuentes sobre este tema:

 

TRAMITACIÓN PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES

 

I. IDENTIFICAR EL FORMATO DE LA LICENCIA MÉDICA

Para conocer cómo tramitar correctamente tu licencia médica, primero debes identificar a qué tipo de licencia corresponde:

Licencia completada por el profesional tratante de forma digital, la que se envía electrónicamente a tu empleador a través de la plataforma en la que hizo el convenio, Imed o Medipass y es notificado por mail. Posee firmas o timbres electrónicos, por lo tanto, no debes realizar ningún trámite.

La licencia es completada por el profesional tratante e impresa por éste. Debes presentarla físicamente o por mail a tu empleador, quien deberá:

       -Completar la Sección C que debe ser llenada por el empleador

       -Debe tener firma y timbre del empleador

      -El empleador debe presentar este formulario a Consalud o a través de los portales de licencia (Medipass o Imed), junto con los documentos necesarios para su tramitación.

Es una licencia de formulario foliado, que se debe completar manualmente por el profesional tratante. La licencia:

        -Debe tener la firma del paciente

         -Debe tener la firma del profesional que emitió la licencia y estar completada en los campos de la Sección A.

Esta licencia debe ser presentada al empleador, quien deberá mantener sellado el diagnóstico y realizar los siguientes pasos:

-Completar la Sección C que debe ser llenada por el empleador

-Debe tener timbre y firma del empleador

-El empleador debe presentar este formulario a Consalud, junto con los documentos necesarios para su tramitación (Ver tabla a continuación).

 

II. DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA ADJUNTAR A LA LICENCIA MÉDICA

Revisa el calendario para la presentación de remuneraciones para trabajador dependiente AQUÍ

facebook

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Tu licencia médica será recepcionada una vez que tu empleador la haya enviado a nuestro sistema, o bien, si eres trabajador independiente la hayas cargado tú mismo desde nuestro sitio web: ingresolicencia.consalud.cl

Consalud ha recibido la licencia con los documentos adjuntos. Se revisa que no falte ningún documento y que la licencia esté correctamente completada por el empleador. Si esto no ocurre, se envía un mail notificando al empleador y al afiliado, indicando que no se puede ingresar la licencia pues tiene algún documento faltante o está incompleta. Este proceso se realiza el mismo día hábil del ingreso.

 

Evaluación Isapre:

Una vez ingresada tu licencia médica, la respuesta o resolución estará disponible en 5 días hábiles si es una licencia electrónica o 3 días hábiles si es una licencia manual. Podrás revisar la resolución y el avance del estado de tu licencia tu Sucursal Digital.

Las resoluciones de la licencia pueden ser:

  • Aceptada: Se aprobó el total de días de reposo y pasa a la etapa de cálculo para realizar el pago de los días de reposo que correspondan.

  •  

    *¿Cómo apelar a una resolución? Si tu licencia médica fue 'Reducida' o 'Rechazada', se derivará automáticamente a la COMPIN en un plazo máximo de 6 días hábiles desde la resolución. COMPIN reevaluará la resolución en un plazo máximo de 20 días hábiles. Una vez que Consalud reciba el pronunciamiento de la COMPIN esta resolución estará disponible en tu Sucursal Digital, adicionalmente será enviada por correo electrónico y carta certificada a tu domicilio.

     

    • Si Compin resolvió autorizar la licencia, el pago se realizará en un plazo de 7 días hábiles, que es lo indicado por COMPIN en estos casos.

    • Si Compin se ha pronunciado ratificando la decisión de la Isapre, esto es mantener el rechazo o reducción de la licencia, deberás apelar directamente a la COMPIN respectiva y llenar el formulario de apelación de licencia médica adjuntando los antecedentes que puedas aportar para su revisión, tales como informe del médico tratante y exámenes o estudios de imágenes que apoyen el diagnóstico por el cual se está emitiendo la licencia médica, en caso de que corresponda.

    • En el caso que Compin siga manteniendo la decisión de r��srnet.sf.ehcache.Element>�_��JhitCountJlastUpdateTimeI timeToIdleI timeToLiveJversionLkeytLjava/lang/Object;Lvalueq~xp�P{~Ԁ��P{~�t�pagename=Consalud/CS_PintaAsociacion&c=Novedad_C&cid=1474555161168&lang=es_CL&nombreCampo=contenido02&rendermode=live&seid=1430994913061&site=Consalud&ft_ss=truesrIcom.fatwire.cache.ehcache.EhCacheObjectCache$CachedObjectWithDependencies������NDIcachedHashCodeL depRepoPooltLjava/lang/String;LdepstLjava/util/List;LthingtLcom/fatwire/cache/Cacheable;xpM�*3tcs-cachesrjava.util.ArrayListx����a�Isizexp w sr7com.fatwire.cache.ehcache.EhCacheObjectCache$Dependency� i��NDIgenCountZvalidLkeyq~xptasset-1430994910173:Novedad_Asq~ tasset-1430994910184:Novedad_Asq~ tasset-1430994910382:Novedad_Asq~ tasset-1430994910368:Novedad_Asq~ tasset-1430994910194:Novedad_Asq~ tasset-1430994910453:Novedad_Dsq~ tasset-1430994913061:SiteEntrysq~ tasset-1430994910373:Novedad_Asq~ tasset-1430994912769:CSElementsq~ tasset-1474555161168:Novedad_Csq~ tConsalud/CS_PintaAsociacionxsr#com.fatwire.cache.PageCacheBeanImpl������NIcachedHashCode[bodyDatat[BL createdTimetLjava/util/Date;Ldepsq~Lencodingq~L expireTimeq~%Lheadersq~Lqueryq~xp���ur[B���T�xp srjava.util.Datehj�KYtxpw�P{~�xsr&java.util.Collections$UnmodifiableList�%1��Llistq~xr,java.util.Collections$UnmodifiableCollectionB��^�LctLjava/util/Collection;xpsq~ w tasset-1430994910173:Novedad_Atasset-1430994910184:Novedad_Atasset-1430994910382:Novedad_Atasset-1430994910368:Novedad_Atasset-1430994910194:Novedad_Atasset-1430994910453:Novedad_Dtasset-1430994913061:SiteEntrytasset-1430994910373:Novedad_Atasset-1430994912769:CSElementtasset-1474555161168:Novedad_CtConsalud/CS_PintaAsociacionxq~/tUTF-8sq~)w�g6�xt+content-type=text%2Fhtml%3B+charset%3DUTF-8q~wh���h���xra continuar con el proceso.

    • Sin derecho a subsidio: No se cumple con los requisitos legales para el pago de una licencia médica, por lo que no genera pago.

    *Tu licencia médica se pagará en cuotas cuando por ejemplo, ésta comience en este mes calendario y termine el mes siguiente; en este caso, tu licencia se calculará en 2 cuotas.

    Puedes revisar el detalle de cada etapa de tu licencia AQUÍ

     
     
     

    PREGUNTAS FRECUENTES

     

    • ¿Cómo se calcula el monto de una licencia médica?

    El cálculo del monto a pagar de una licencia médica varía según el caso de ésta. Para que puedas comprender cómo se llega al monto final, te explicamos a continuación:

    Trabajador/a Dependiente

    a) Licencia Médica Curativa (Tipo 1)

    Se determina la base de cálculo del subsidio, que corresponde al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, de los 3 meses anteriores al inicio del reposo.

    Remuneración neta: Corresponde a la remuneración imponible previsional (máx. con tope imp. previsional) y se deducen las cotizaciones personales correspondientes a salud, AFP e impuesto si correspondiera.

    SIL diario: Corresponde a la suma de los 3 meses de remuneración neta, dividida en 90 días (3 meses).

    Monto subsidio: Corresponde al SIL diario, multiplicado por los días autorizados de reposo.

    Días de subsidios: Para reposos hasta 10 días, no se subsidian los primeros 3 días de licencia médica. A contar de 11 días de reposo autorizados, la licencia médica se paga completa. Ej: si tu licencia está autorizada por 7 días, se consideran 4 días a pagar.

    Deducibles: Para el cálculo de subsidios, no se consideran los haberes ocasionales, tales como: gratificaciones eventuales, aguinaldos, bonificaciones esporádicas, etc., los que serán descontados para determinar el monto imponible para cálculo del subsidio.

     

    b) Licencia Médica Maternal (Tipo 3)

    Se determinan 2 cálculos de subsidios que se detallan a continuación:

    Cálculo 1: Corresponde al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, de los 3 meses anteriores al inicio del reposo.

    Cálculo 2: Corresponde al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, de los 3 meses anteriores al séptimo mes de inicio del reposo.

    Remuneración neta: Corresponde a la remuneración imponible previsional (máx. con tope imp. previsional) y se deducen las cotizaciones personales correspondientes a salud, AFP e impuesto si correspondiera. 

    Una vez determinado el cáculo 1 y 2, se determina el SIL diario.

    SIL diario 1: Corresponde a la suma de los 3 meses de remuneración neta, correspondiente a los 3 meses anteriores al inicio del reposo, dividida en 90 días (3 meses). 

    SIL diario 2: Corresponde a la suma de los 3 meses de remuneración neta, correspondiente a los 3 meses anteriores al séptimo mes de inicio del reposo, dividida en 90 días (3 meses). Se aplican dos reajustes: uno de acuerdo a la variación del IPC y otro reajuste por un 10%. 

    Monto subsidio: Una vez obtenido el SIL diario 1 y el SIL diario 2, se determina el de menor valor. Por lo tanto, el SIL diario de menor valor será multiplicado por los días autorizados de reposo.

    Días de subsidios: Para reposos hasta 10 días, no se subsidian los primeros 3 días de licencia médica. A contar de 11 días de reposo autorizados, la licencia médica se paga completa. Ej: si tu licencia está autorizada por 7 días, se consideran 4 días a pagar.

    Deducibles: Para el cálculo de subsidios, no se consideran los haberes ocasionales, tales como: gratificaciones eventuales, aguinaldos, bonificaciones esporádicas, etc., los que serán descontados para determinar el monto imponible para cálculo del subsidio. 

     

     

    Trabajador/a Independiente Voluntario

    a) Licencia Médica Curativa (Tipo 1)

    Se determina la base de cálculo del subsidio que corresponde al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, de los 6 meses anteriores al inicio del reposo (cotizaciones imponibles en la AFP).

    Remuneración neta: Corresponde a la remuneración imponible previsional (máx. con tope imp. previsional) y se deducen las cotizaciones personales correspondientes a salud y AFP. 

    SIL diario: Corresponde a la suma de los 6 meses de remuneración neta, dividida en 180 días (6 meses). 

    Monto subsidio: Corresponde al SIL diario, multiplicado por los días autorizados de reposo.

    Días de subsidios: Para reposos hasta 10 días, no se subsidian los primeros 3 días de licencia médica. A contar de 11 días de reposo autorizados, la licencia médica se paga completa. Ej: si tu licencia está autorizada por 7 días, se consideran 4 días a pagar.

     

    b) Licencia Médica Maternal (Tipo 3)

    Se determinan 2 cáculos de subsidios que se detallan a continuación:

    Cálculo 1: Corresponde al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, de los 6 meses anteriores al inicio del reposo.

    Cálculo 2: Corresponde al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, de los 3 meses anteriores al octavo mes de inicio del reposo.

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ESTIMADO EMPLEADOR:


Te informamos que de acuerdo a la Ley N°21.283, el sueldo mínimo se reajustó de $320.500 a $326.500 con efecto retroactivo a partir del mes de septiembre de este año. Dicho reajuste, generó una diferencia en las remuneraciones imponibles de septiembre y octubre de $6.000 por cada mes, lo que representa una diferencia total de $12.000

Es por ello, que invitamos a normalizar esta situación a través del pago de las remuneraciones del mes de noviembre, siguiendo estos pasos:

 

1. Reajustar el monto del sueldo mínimo mensual a $326.500


2. Por única vez, sumar la diferencia de las remuneraciones de septiembre y octubre, es decir $12.000, a la remuneración de noviembre

 

Es importante considerar que el pago lo puedes realizar a través de planillas manuales hasta el 10 de diciembre o ingresando a previred.com hasta el 13 de diciembre.

 

A la diferencia de $12.000, no se le aplicará multas e intereses.

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Una licencia médica Tipo 2 es emitida a aquellos trabajadores (a) que se acogen a la Ley N° 6.174 vigente hasta diciembre de 1985, en que se les otorga una licencia médica por reposo total o parcial donde se les da tratamiento gratuito y reembolso de todos los gastos médicos derivados de la enfermedad que ocasionó el reposo. En la actualidad perciben este beneficio un grupo muy reducido de enfermos que están acogidos a dicha ley y corresponden a pacientes afectados de insuficiencia renal, trasplantados y/o sometidos a hemodiálisis. Este derecho consiste en la facultad de reducir la jornada ordinaria de trabajo a la mitad o de suspenderla totalmente, por un período determinado conservándole, al afectado, su ocupación y teniendo derecho a gozar del subsidio reposo. En el primer caso, se llama Reposo Preventivo Parcial y, en el segundo, recibe el nombre de Reposo Preventivo Total.

 

c) Pre y Post Natal (Tipo 3)

Una licencia médica Tipo 3 es emitida a todas las madres trabajadoras dependientes (contrato indefinido o contrato fijo, obra o faena, temporeras) y las trabajadoras independientes (trabajadoras a honorarios, por cuenta propia, feriantes) que estén trabajando al momento de irse de pre natal. Pueden acceder al beneficio comenzando a cotizar incluso una vez que ya están embarazadas.

Además, también tienen derecho las mujeres cuyo último contrato sea a plazo fijo, por obra o faena, incluidas las temporeras, que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos, pero hayan cotizado al menos 8 veces antes del embarazo y tengan un año de afiliación antes del embarazo.

Este tipo de licencias es de carácter irrenunciable y puede ser otorgada además de los profesionales médicos señalados en el Decreto Nº 3 por una matrona. Contempla una licencia de 42 días por pre natal otorgada a las 34 semanas y media de gestación. A contar de la fecha del parto, la licencia post natal se otorga por 84 días. Si a la fecha del término del pre natal el parto no se ha producido, se extiende una prolongación de la licencia de pre natal por la diferencia entre el término de la licencia pre natal y el día anterior a ocurrido el parto.

 

d) Enfermedad grave del niño/a menor de 1 año (Tipo 4)

Una licencia médica Tipo 4 es emitida a la madre del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días. En caso de que el médico estime que se requieren días adicionales a los 30 días de licencias ya otorgados podrá extender una licencia por los días que estime conveniente adjuntando un informe médico complementario.

 

e) Patologías del Embarazo (Tipo 7)

Corresponde a patologías que se producen durante el embarazo, en las que la mujer debe mantenerse en reposo, según la indicación del profesional que la atiende.

 

f) Post Natal Parental (Tipo 8)

Es un beneficio para las madres trabajadoras, el cual se ejerce después del postnatal. Se puede tomar en régimen de tiempo completo, siendo el reposo de 12 semanas, o incorporándose con medias jornadas, es decir, 18 semanas. Este permiso también se puede obtener cuando se realiza una adopción. Y adicionalmente, puede ser traspasado al padre.

 

g) Tipo SANNA

Es un seguro de carácter obligatorio que permite al padre y a la madre que tengan la calidad de trabajadores ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el fin de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad que se encuentren afectados por una condición grave de salud.

En este periodo, el trabajador o trabajadora que reúna determinados requisitos de afiliación y cotizaciones recibirá un subsidio que reemplazará total o parcialmente su remuneración o renta mensual, financiada con cargo al seguro.

 

No tramitadas por la Isapre:

a) Accidente del Trabajo o del Trayecto (Tipo 5)

Es emitida a trabajadores (as) que hayan sufrido un accidente de trabajo, o en su trayecto, y que requieran de reposo para recuperar su salud, y cuyos empleadores están afiliados al organismo administrador de la Ley 16.744 “Instituto de Seguridad Laboral” ISL. Si el empleador está afiliado a una mutualidad corresponderá la emisión de una orden de reposo para el trabajador. La calificación del accidente de trabajo o de trayecto como laboral le corresponderá al organismo administrador de la Ley 16744.

 

b) Enfermedad Profesional (Tipo 6)

Se emite a aquellos (as) trabajadores (as) que padecen enfermedades profesionales. Estas corresponden a las producidas como consecuencia directa del trabajo o profesión que se desempeña. Estas últimas se encuentran normadas en el Decreto Supremo N° 109 de 1968, actualizado mediante DS N° 73 de 2005. Entre las prestaciones que se otorgan se encuentran la atención médica, quirúrgica y dental, la hospitalización si fuese necesario, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos y rehabilitación física y reeducación profesional, además contempla el gasto de traslado en caso de ser necesario.

 

c) Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)

Es un beneficio que consiste en la extensión del postnatal a través de una licencia preventiva por 30 días prorrogables hasta en 2 oportunidades (90 días máximo) con cargo al seguro de salud común respectivo para que las personas puedan acompañar a sus hijos e hijas antes del término del período de excepción constitucional de catástrofe anunciado, hasta ahora, para el 30 de junio de 2021.

Los trabajadores/as afiliados a Fonasa o Isapre solamente podrán solicitar esta licencia con su Clave Única en el sitio web de la Superintendencia de Salud, mientras que aquellos/as pertenecientes a Gendarmería de Chile y de las ramas de las FF.AA. de Orden y Seguridad deberán solicitarla a su médico tratante.

 
 
 
 
 

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